Esta base de datos recoge información legislativa sobre mayores, del ámbito europeo, estatal, autonómico y local aplicable en España, recogida de forma más exhaustiva desde 1982. La base de datos contiene aproximadamente 1800 registros.
Estructura de la Base de Datos
Tipología: información legislativa europea,
estatal, autonómica y local, sobre mayores, aplicable en
España.
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figurarán en la visualización en el caso de que se
disponga de la información relativa a dicho campo.
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Documento 1 de 1 que responden a su búsqueda
Núm. registro: 440
Título: Orden/1997-06-13, por la que
se Determinan los Códigos Comunitarios Armonizados
y Nacionales, a consignar en Permisos y Licencias de Conducción
Boletín: BOE - Boletín Oficial
del Estado
Fecha disposición: 13/06/1997 Fecha
publicación: 25/06/1997 Núm.
Boletín: 151/1997
Ámbito geográfico: Estatal
Rango: Orden Ministerial Departamento:
Miniterio del Interior
Clasificación: 250500 Otros Campos
del Derecho
Descriptores: Permiso de conducción;Minusválidos;Conducción
de vehículos;Autorización administrativa;Accesibilidad
URL: http://www.dgt.es
Notas: De conformidad con Real Decreto 772/1997-05-30
- Reglamento General de Conductores Dir.CE 439/1991-07-29
y Dir CE 26/1997-06-02 Ley 30/1992-11-26 .
Resumen: La conducción de vehículos
de motor y ciclomotores está sujeta, en ocasiones,
a determinadas menciones, incidencias, restricciones y limitaciones
relacionadas, unas veces, con la propia autorización
o la persona titular de la misma, otras, con el vehículo
o la circulación, circunstancias todas ellas que han
de constar en el documento que contenga la correspondiente
autorización administrativa, tanto para conocimiento
del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento
a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración.
Así lo dispone el Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, al establecer
en su artículo 2, apartados 3 y 4, que la concesión
de los permisos y las licencias de conducción, así
como la de cualquier otra autorización o documento
que habilite para conducir, conlleva, por parte de su titular
el deber de conducir con sujeción a las menciones,
adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas,
vehículos o de circulación que, en su caso,
figuren en la correspondiente autorización o documento
y que dichas menciones, adaptaciones, restricciones o limitaciones
se harán constar en el permiso o licencia en forma
codificada, conforme se indica en el anexo I.2.d) del citado
Reglamento.
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